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Muchas empresas españolas han comenzado el año con dos gestos comunes: la pega de carteles de prohibido fumar en sus dependencias y el envío masivo a los empleados de mensajes explicativos sobre los cambios que la ley seca del tabaco producirá en el día a día de la compañía.
Pese a que la norma no despierta grandes dudas en cuanto a sus líneas generales -prohibición absoluta de fumar en los centros de trabajo sin posibilidad de crear salas de fumadores- no ocurre lo mismo respecto a ciertas cuestiones prácticas que probablemente se irán planteando a medida que avancen las semanas. ’En conjunto es una ley que producirá importantes efectos positivos, pero existen algunos temas puntuales que van a generar dudas’, advierte Ignacio Sampere, socio director del bufete A&S Sampere. Éstas son algunas de esas cuestiones:
¿Quién puede inspeccionar y sancionar?
La consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando la infracción se cometa en un ámbito que exceda competencias autonómicas, el órgano sancionador será el Ministerio de Sanidad.
¿Dónde pueden presentarse las denuncias?
La ley no especifica con exactitud en qué organismos deben presentarse, sino que alude de forma genérica a ’órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden’.
¿Quién puede ser multado?
El autor de la infracción, es decir, la persona física o jurídica que la cometa. En el caso de los centros de trabajo la responsabilidad corresponde a la persona que fuma, pero también al titular del centro, que es quien debe garantizar la protección del derecho a la salud de la plantilla.
¿Se puede sancionar por los incumplimientos al directivo o empleado encargado del centro de trabajo?
Pese a que la ley no clarifica este punto y por ello habrá que esperar a la interpretación que den los tribunales, algunos expertos consideran que sí. Así, según Ignacio Sampere, puede entenderse que la responsabilidad alcanza ’a aquellas personas a las que, por el puesto que ocupan en la empresa, se les ha dado instrucciones para que vigilen el cumplimiento de la prohibición de fumar’.
¿Quién puede presentar una denuncia?
El texto alude a cualquier persona ’con interés legítimo’. Esto significa que un compañero de trabajo podría denunciar a otro, por ejemplo, una acción que puede significar además una sanción contra la empresa por no haber hecho cumplir la ley. De la misma forma, cualquier cliente (incluso uno enviado por una empresa competidora) puede denunciar a una compañía y a sus empleados.
¿La empresa puede sancionar al trabajador?
Definitivamente, sí. La ley descarga el peso del cumplimiento de la prohibición en el empresario, que podrá sancionar los incumplimientos mediante su poder disciplinario. Si el convenio colectivo vigente no prevé nada, es aconsejable diseñar un régimen disciplinario que permita sancionar los incumplimientos y se aplique de forma gradual, en función de las circunstancias y la reincidencia.
¿Se puede fumar en las zonas al aire libre de la empresa?
La norma únicamente establece la posibilidad de que se pueda fumar en esas áreas, pero al mismo tiempo posibilita al empresario para ampliar la prohibición a ’cualquier otro lugar’ del centro. Esto significa que la empresa puede impedir fumar en las zonas al aire libre (patios o terrazas, por ejemplo) si lo considera conveniente.
¿Las escaleras y las entreplantas forman parte del centro ?
Ambas forman parte de la empresa, al igual que los ascensores.
¿Puede un empleado fumar en la oficina antes de que comience su horario laboral?
No puede hacerlo ni antes ni después. La prohibición de fumar en los centros se aplica a cualquier hora del día y cualquier día de la semana.
¿Los empleados que trabajen en establecimientos donde existan zonas de fumadores pueden consumir tabaco?
No. La ley autoriza de forma expresa a que los trabajadores accedan a las zonas de fumadores de aquellos establecimientos donde la ley permita su creación. Sin embargo, durante su jornada laboral esos empleados tampoco podrán fumar.
¿Los comedores y cafeterías de empresa pueden habilitar zona de fumadores?
No. La ley prohíbe crear estas zonas en esos locales por estar ubicados en centros de trabajo.
¿Se puede fumar en los despachos?
La ley es taxativa en este punto. La prohibición afecta a toda la empresa, incluidos los despachos individuales aislados.
¿Y en los coches de empresa?
El artículo 7 del texto extiende la prohibición de fumar a los ’vehículos de transporte de la empresa’. Ello implica que no se podrá fumar ni en los autocares que transportan a los empleados diariamente al centro ni en los coches de empresa mientras sean utilizados como herramienta de trabajo. ’La prohibición en los coches cesa cuando termina la jornada laboral’, apunta el socio director de A&S Sampere.
¿Puede una empleada de hogar exigir que no se fume en el domicilio particular en el que trabaja?
No. La definición de centro de trabajo que establece el texto del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 5 se refiere a ’una unidad productiva’ que haya sido dada de alta ’como tal’ ante la autoridad laboral. Ello excluye los domicilios particulares en los que prestan servicios estos trabajadores.
¿La prohibición de fumar en el centro afecta sólo a los empleados?
La ley no hace ninguna matización sobre este punto, por lo que se entiende que la prohibición es total y debe ser respetada por toda persona (sea trabajador o no) que se encuentre en el centro. Ello incluye a proveedores, clientes o colaboradores.
¿Pueden los trabajadores ausentarse de sus puestos para salir a fumar?
El texto tampoco resuelve esta cuestión, lo que lleva a aplicar la legislación laboral general, que no permite las ausencias a menos que sean autorizadas por el empresario. Tendrá que ser la empresa la que decida autorizar esas salidas. En caso contrario, deberá sancionar las ausencias que se produzcan.
¿Puede el empresario de ahora en adelante negarse a contratar fumadores?
No, puesto que el fumar forma parte de la privacidad del aspirante al empleo. Lo único que se le puede exigir es que respete la prohibición de fumar en el centro de trabajo.
¿Puede el empresario obligar a los trabajadores fumadores a seguir cursos de deshabituación?
No. La empresa no puede obligar a los empleados a que acudan a terapias para dejar de fumar, puesto que el hábito forma parte de su vida privada. Al igual que en el supuesto anterior, lo único que puede exigirse al fumador es que se abstenga de hacerlo en el centro.
¿Tienen las mutuas de accidentes la obligación de ofrecer a las empresas programas gratuitos de deshabituación tabáquica?
No. La ley no impone ninguna obligación en ese sentido. Sin embargo, algunas mutuas están ofreciendo cursos gratuitos.
Fuente: Cinco días
Tanto Gobierno como empresarios y, por supuesto, trabajadores, están de acuerdo en que es necesario una mayor armonía entre la vida laboral y la personal.
“Una cosa es estar en el lugar trabajado y otra es trabajar”. Esta frase de Ignacio Buqueras, presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios, refleja lo que está ocurriendo en España. De hecho, según un informe del Eurostat, España está a la cola de la productividad de los países europeos y eso que aquí se trabaja dos horas más a la semana que la media de la UE. Es decir, bregamos mucho, pero mal.
Sin embargo, algo se está moviendo en este sentido. Tanto Gobierno como empresarios y, por supuesto, trabajadores, están de acuerdo en que es necesario una mayor armonía entre la vida laboral y la personal. De hecho, entre diciembre de 2005 hasta ahora, varios ‘actos’ lo avalan. Primero la publicación del Libro Blanco de la Comisión para la Racionalización de los horarios españoles, con un prólogo del propio Jordi Sevilla; después, la puesta en práctica del Plan Concilia para los funcionarios, un paquete de medidas para armonizar la vida personar y laboral; luego, las declaraciones de Jesús Caldera en Europa contra las 65 horas semanales propuesta por Gran Bretaña...
Los diez días de permiso para un padre por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, reducciones de jornadas según los casos de hasta un 50%, o las excedencias de hasta tres años son derechos con los que nuestros abuelos ni siquiera soñaron, pero de los que ya disfrutan algunos trabajadores -para ser más concretos, los funcionarios- a raíz de la puesta en marcha del Plan Concilia . A partir de aquí, el Gobierno pretende desarrollar una normativa parecida que alcance a todos los trabajadores, con el consenso de asociaciones empresariales y sindicatos, aseguran desde el Ministerio de Administraciones Públicas. Y es ahí donde habrá que consensuar las diferentes posiciones.
El Círculo de Empresarios, en su reciente informe titulado ‘Conciliación y Competitividad’, da la bienvenida a este tipo de políticas y aseguran que “es necesario facilitar un equilibrio entre las facetas personal y profesional de los trabajadores”. Pero también pide al Gobierno una mayor descentralización de la negociación dentro de las empresas, por ejemplo, en las normas que regulan la negociación colectiva y la contratación a tiempo parcial. En resumen, que sean los trabajadores y empleadores quienes apliquen un enfoque más flexible a la organización del trabajo.
También UGT y CCOO han criticado algunos puntos del Concilia, sobre todo en relación con la redistribución de los horarios que la Administración Pública fija y que tiene su tope máximo en las seis de la tarde. “Lo importante del plan no es que los funcionarios terminen a las seis de la tarde sino que exista flexibilidad dentro de la jornada”, declaró Paco Palomares de CCOO a la Agencia Efe.
Empresas más flexibles
La sociedad CVA, Comunicación de Valor Añadido, lleva ya cinco años premiando a nivel nacional –desde hace tres años también en la Comunidad de Madrid- a las empresas que dan más facilidades a los empleados para conciliar su vida personal con la laboral. La selección se realiza a través de un test que se manda a las diferentes compañías, diferenciadas entre grandes, medianas y pequeñas, que rellena el responsable de recursos humanos.
Una vez que reciben los cuestionarios, CVA visita las empresas que más puntos han obtenido para hacer las mismas preguntas a los empleados. “Muchas veces nos encontramos con que los trabajadores desconocen o no son conscientes de las facilidades que les ofrece su propia empresa”, afirman en CVA.
Lo que se valora es principalmente la flexibilidad de horarios, de permisos, si existe servicio de guardería o alguna subvención para ello, los beneficios extrasalariales, asesoramiento personal y profesional, etcétera.
Empresas pequeñas como DECEPAL y grandes como IMB, Caja Madrid o Nokia son algunas que se han distinguido con el galardón. Pero, eso sí, se trata de un premio simbólico sin ninguna cuantía económica, sólo una distinción y reconocimiento representado en una estatuilla del escultor vasco Javier Santurtún.
Fuente: El confidencial.com
Conforme al artículo 33, apartado 3, del XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, el incremento salarial para el año 2006, deberá incorporar una actualización que corresponderá a la diferencia entre el incremento pactado en Convenio para el 2005, 2,80 %, y el IPC real de ese año.
Una vez hecho publico el IPC real del 2005, que ha quedado definitivamnete en un 3,70%, las tablas salariales definitivas para este año, quedan ajustadas a los siguientes importes:
| Mensual
| Anual
|
| Nivel 1
| 1.482,10
| 20.749,42
|
| Nivel 2
| 1.100,94
| 15.413,23
|
| Nivel 3
| 1.061,63
| 14.862,77
|
| Nivel 4
| 973,31
| 13.626,38
|
| Nivel 5
| 850,63
| 11.908,86
|
| Nivel 6
| 732,85
| 10.259,88
|
| Nivel 7
| 708,28
| 9.915,87
|
| Nivel 8
| 659,23
| 9.229,28
|
| Nivel 9
| 613,43
| 8.588,08
|
| Nivel 10
| 525,10
| 7.351,37
|
| Nivel 11
| 408,51
| 5.719,15
|
|
|
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| Plus de convenio
|
| 1.853,45
|
| Dieta
|
| 45
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