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Comité TRAGSEGA Madrid

El trabajador tiene derecho a ser retribuido según las funciones que realmente desempeña, y no por la categoría

El Tribunal Supremo acaba de establecer que cuando un trabajador realiza funciones de categoría superior a la que le corresponde, el empresario debe abonarle las cantidades que correspondan a esas funciones.

Y ello con independencia de que no exista ese puesto en la empresa o de que no haya superado las pruebas de acceso a tal categoría.

Una guardería contrató a varias trabajadoras con categoría de camareras limpiadoras. Sin embargo, las funciones que desempeñaban en realidad consistían en vigilar la alimentación de los niños, atenderles en los comedores, en los aseos o vigilarles mientras reposaban. Al ser estas funciones de categoría superior a la que fueron contratadas, las trabajadoras reclamaron las diferencias salariales correspondientes.

Según el Tribunal Supremo, pese a que ostentaban la categoría de camareras limpiadoras, en realidad "desempeñaban las labores propias de cuidadoras, absolutamente impropias de la categoría reconocida" (sent. del TS de 25.01.05). El Supremo recuerda que el art 39.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador que realiza esas funciones superiores a exigir el pago de la retribución propia de la labor realizada". Esta sentencia del Supremo resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina. Esto significa que, hasta ahora, los tribunales dictaban sentencias contradictorias, pero ahora se resuelven esas discrepancias en el sentido de esta sentencia.
Fuente: Comfia. CCOO

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