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Comité TRAGSEGA Madrid

sentencias

Despido improcedente en TRAGSEGA

Existencia de un despido improcedente al notificarse la extinción del contrato antes de la finalización de la obra. Contrata de la Administración con TRAGSEGA, sociedad estatal para la realización de programas de sanidad animal.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por un veterinatario que fue contratado por una Sociedad Estatal -Trasega- mediante la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de un programa de control sanitario para el movimiento pecuario y sacrificio en la anualidad del año 2002, que la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Xunta de Galicia había concertado durante los años 2001 y 2002 con el Grupo Tragsa, del que la empleadora del trabajador formaba parte. Tragesa notifica al trabajador la extinción del contrato de trabajo de obra o servicio en el mismo año 2002, a raíz de la certificación emitida por la Consejería respecto a la realización total de servicio de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002.

La sentencia declara la existencia de un despido improcedente, ya que el contrato de obra o servicio sólo puede ser extinguido válidamente cuando finalice la obra o servicio que constituye su objeto, como prescribe el art. 8.1.a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla las previsiones del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en el caso, la empresa no logró acreditar la realidad de la finalización del servicio, por cuanto que, de un lado, el certificado oficial aportado se refiere a otro distinto de aquel para el que el trabajador fue contratado, y de otro, tras el cese del trabajador existen otros veterinarios que siguen realizando las mismas funciones, lo que evidencia la persistencia del servicio.

Fuente: COMFIA