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Comité TRAGSEGA Madrid

Compensación por exceso de horario

En el transcurso de la reunión mantenida por el Órgano de Representación Intercentros de Tragsega (ORIT), con los representantes de la Dirección del Grupo TRAGSA, el pasado día 3 de noviembre, la Representación de los Trabajadores elevó una consulta sobre la situación que se produce en los casos en los que se ejecutan tareas en días festivos, tras haber trabajado las 40 horas semanales, haciendo referencia a que en estos momentos se utilizan diferentes sistemas de compensación que habría que equiparar. Además se consultó sobre la posible compensación de tardes trabajadas en periodo de jornada de verano para los trabajadores de oficinas que disfrutan de este tipo de jornada.

 

En la última reunión mantenida el día 20 de diciembre, la Representación de la Dirección, dio respuesta a estos temas con las siguiente información, que a continuación publicamos por ser de evidente interés general.

 

Actualmente en Tragsega existe un sistema de flexibilidad horaria que recoge una compensación para el exceso de jornada diaria. En dicho sistema se permite el acumulo de horas (hasta 5 horas semanales), que quedan acumuladas para la semana siguiente (Acuerdo sobre Jornada Laboral, Tragsatec, 4 de Junio de 2001). En el caso de los trabajos en fin de semana,. el exceso de jornada laboral semanal está recogido en nuestro convenio, en el articulo 36, donde se determina que el exceso de horas se compensarán por tiempos equivalentes de descanso, incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento.

 

Este articulo será de aplicación solo en los casos en los que una vez consumida toda la jornada semanal, y debido a situaciones puntuales (periodo de punta de producción, ausencias imprevistas, situaciones de urgencia, cambios de turnos u otras circunstancias extraordinarias), se sobrepasen esas horas, realizando trabajos en días festivos (tanto en contrataciones de lunes a viernes como de lunes a domingo). No se podrá aplicar dicha compensación en aquellos casos en los que la actividad de fin de semana esté programada en la propia naturaleza de las tareas encomendadas al trabajador en su contrato, y que por tanto estén incluidas en el cómputo de horas de la jornada laboral semanal (siempre en contrataciones de lunes a domingo).

 

En cuanto al sistema de compensación de las tardes trabajadas en periodo de jornada de verano, el mismo Acuerdo sobre Jornada Laboral de Tragsatec, actualmente en vigor en Tragsega, hace referencia a estos casos, recogiendo el siguiente texto:

 

“Durante la jornada de verano, y siempre previa autorización del Coordinador del Área, el trabajador que realice una jornada semanal superior, en dos horas mínimo, a la fijada en el Calendario Laboral, con el mismo límite señalado de las cinco horas semanales, podrá reducir este tiempo, dentro de la semana inmediatamente posterior, en la forma que pacte con el Coordinador”

 

            Desde el Comité de Empresa Tragsega- Madrid, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores de nuestra empresa para la vigilancia del cumplimiento de los términos contenidos tanto en el Acuerdo citado como en nuestro Convenio Colectivo, exigiendo las compensaciones establecidas, y denunciando aquellos casos en los que no se lleven a cabo.

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