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Comité TRAGSEGA Madrid

Errores en nóminas

El pasado mes de marzo, y a raíz de la publicación de las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo para el 2006, se procedió a la regularización de las nóminas de Enero y Febrero. Desde este Comité se han detectado algunos errores en la aplicación de dicha regularización, dándose casos de asimilación de las subidas del IPC en el complemento personal absorbible. Puestos en contacto con la Dirección, se nos ha  transmitido que, todos aquellos trabajadores que se vena afectados por esta situación, deberán ponerse en contacto con RRHH para proceder al ajuste de sus nóminas. En todo caso, y para resolver cualquier duda sobre este tema, os podéis poner en contacto previamente con nuestro Comité (en la dirección de correo comitetragsega@tragsa.es o enviando un comentario a esta noticia)

Publicación Tablas salariales 2006

Hoy miércoles 8 de marzo, se ha publicado en el BOE, la Resolución de 20 de Febrero, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo nacional de las Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

A partir de hoy, la empresa dispone de 32 días para la actualización de las nóminas, para lo que deberá abonar los atrasos correspondientes a los meses de Enero y Febrero, e incorporar los nuevos importes a partir de la nómina de Marzo.

Los importes brutos de las subidas mensuales de cada Nivel son los siguientes:

 

Nivel I.-  58,39 €

Nivel II.- 44,79 €
Nivel III.- 43,39 €
Nivel IV.- 40,23 €
Nivel V.- 35,86 €
Nivel VI.- 31,66 €
Nivel VII.- 30,78 €
Nivel VIII.- 29,03 €
Nivel IX.- 27,39 €
Nivel X.- 24,25 €
Nivel XI.- 28,57 €
Recordad que todos estos valores son brutos, por lo que hay que aplicar las retenciones a aplicar en cada caso.

Podéis consultar los valores totales de las nuevas tablas salariales en esta misma WEB, en la noticia publicada el 30 de enero del 2006.

COMUNICADO DEL ORIT

El Órgano de Representación Intercentros de Tragsega quiere hacer público su rechazo ante las repetidas situaciones que se están produciendo en diferentes Delegaciones Territoriales, en relación a la incorporación a Tragsega de personal que previamente ha ganado litigios judiciales a las diferentes Administraciones Autonómicas.    

    Respetamos, como no podía ser de otra forma, las justas reivindicaciones laborales de esos trabajadores, y nos congratulamos de su triunfo, obtenido en muchas ocasiones tras largos y duros procesos, pero entendemos que las sentencias deben recaer sobre los organismos que en su día incumplieron la legislación laboral, en este caso las diferentes Consejerías implicadas, y no sobre nuestra empresa y sus trabajadores.

    Primero fue el caso de Asturias, con la incorporación de personal directamente con contratos indefinidos, saltándose toda la normativa interna al respecto, y aceptando unas condiciones de trabajo que nada tienen que ver con las que afectan al resto de los trabajadores de Tragsega, dando lugar a una situación injusta en la que trabajadores contratados para las mismas funciones tienen condiciones laborales y económicas muy distintas.

    Ahora se plantea el caso gallego, donde se empiezan a contratar a ex-campañistas en puestos de coordinación y gestión, que, por lógica, deberían estar destinados a trabajadores de Tragsega que llevan años desempeñando de forma eficiente sus funciones, y que ven así limitada su promoción interna en la empresa. Además de tener que prescindir de trabajadores de anteriores campañas, cuya selección no sigue un criterio claro y preestablecido, en la que no se tiene en cuenta los años de servicio a la empresa. 

    Somos una empresa pública, y somos conscientes de que dependemos de la contratación de las diferentes Administraciones, pero rechazamos estas actitudes de total servilismo ante nuestros clientes, y menos cuando esa sumisión se hace en menoscabo de los derechos de los trabajadores de la casa.

    Desde el ORIT demandamos que, de igual manera que a los empleados de Tragsega se les exige lealtad y compromiso con la empresa (que se cumple con creces), los trabajadores podamos esperar que, desde los órganos directivos se defienda a su propio personal, y no se antepongan intereses políticos y económicos a los derechos  de sus trabajadores. 

 

Problemas con liquidaciones fin de contrato y nómina Enero

A partir de varias consultas recibidas por este Comité, sobre problemas con los finiquitos de Diciembre y la nómina de Enero, y una vez puestos en contacto con la Dirección del Grupo, nos han transmitido la siguiente información.

En el cálculo de la liquidación de fin de contrato de parte del personal de Tragsega, se produjeron una serie de errores que afectaban a los días de vacaciones disfrutados y devengados. En algunos casos se descontaron erróneamente días de vacaciones, y en otros se abonó el importe de días no disfrutados, cuando esas circunstancias no se ajustaban a la realidad.

Según la información que ahora nos transmiten desde Recursos Humanos, estos problemas están en vías de solución. Respecto a las liquidaciones que se hicieron en contra del trabajador, ya se ha procedido al pago de las cantidades mal descontadas, y se están emitiendo las nuevas nóminas de esa liquidación y los certificados de empresa correspondientes.

En cuanto a las liquidaciones en las que se abonaron días ya disfrutados, se está procediendo a su regularización en función de la cantidad implicada. En los casos en los que las cantidades no sean muy elevadas, se procederá a su descuento en la nómina de los trabajadores de Enero. En aquellos otros casos en los que las cantidades sean altas, se procederá a descontarla en tres nóminas sucesivas, y en algún caso puntual en cuatro. Además se emitirán nuevas nóminas y certificados con la información correcta. En cualquier caso, si algún trabajador no está de acuerdo con este sistema de regularización, pueden ponerse en contacto con RRHH donde estudiaran su caso.

En relación con la nómina de Enero, en los últimos días del mes se detectaron una serie de fallos en la grabación de datos que suponían la anulación de muchas nóminas. Ante la posibilidad de dejar sin ingresos a los trabajadores implicados, han tomado la decisión de abonar las nóminas en base a convenio, y en unos días remitir la nómina correcta, y abonar la diferencia.

Desde el Comité de Empresa de Tragsega/Madrid queremos transmitir nuestra preocupación por estos errores, fruto evidente de la reorganización del Grupo, y esperamos que este tipo de situaciones sean casos puntuales en el inicio de esta nueva etapa.

 

Tablas salariales 2006

Conforme al artículo 33, apartado 3, del XIV Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, el incremento salarial para el año 2006, deberá incorporar una actualización que corresponderá a la diferencia entre el incremento pactado en Convenio para el 2005, 2,80 %, y el IPC real de ese año.

Una vez hecho publico el IPC real del 2005, que ha quedado definitivamnete en un 3,70%, las tablas salariales definitivas para este año, quedan ajustadas a los siguientes importes:

 

 

Mensual

 

Anual

 

Nivel 1

 

1.482,10

 

20.749,42

 

Nivel 2

 

1.100,94

 

15.413,23

 

Nivel 3

 

1.061,63

 

14.862,77

 

Nivel 4

 

973,31

 

13.626,38

 

Nivel 5

 

850,63

 

11.908,86

 

Nivel 6

 

732,85

 

10.259,88

 

Nivel 7

 

708,28

 

9.915,87

 

Nivel 8

 

659,23

 

9.229,28

 

Nivel 9

 

613,43

 

8.588,08

 

Nivel 10

 

525,10

 

7.351,37

 

Nivel 11

 

408,51

 

5.719,15

 

 

 

 

 

 

 

Plus de convenio

 

 

 

1.853,45

 

Dieta

 

 

 

45

 

Vivir para trabajar o trabajar para vivir

Tanto Gobierno como empresarios y, por supuesto, trabajadores, están de acuerdo en que es necesario una mayor armonía entre la vida laboral y la personal.

“Una cosa es estar en el lugar trabajado y otra es trabajar”. Esta frase de Ignacio Buqueras, presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios, refleja lo que está ocurriendo en España. De hecho, según un informe del Eurostat, España está a la cola de la productividad de los países europeos y eso que aquí se trabaja dos horas más a la semana que la media de la UE. Es decir, bregamos mucho, pero mal.

Sin embargo, algo se está moviendo en este sentido. Tanto Gobierno como empresarios y, por supuesto, trabajadores, están de acuerdo en que es necesario una mayor armonía entre la vida laboral y la personal. De hecho, entre diciembre de 2005 hasta ahora, varios ‘actos’ lo avalan. Primero la publicación del Libro Blanco de la Comisión para la Racionalización de los horarios españoles, con un prólogo del propio Jordi Sevilla; después, la puesta en práctica del Plan Concilia para los funcionarios, un paquete de medidas para armonizar la vida personar y laboral; luego, las declaraciones de Jesús Caldera en Europa contra las 65 horas semanales propuesta por Gran Bretaña...

Los diez días de permiso para un padre por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, reducciones de jornadas según los casos de hasta un 50%, o las excedencias de hasta tres años son derechos con los que nuestros abuelos ni siquiera soñaron, pero de los que ya disfrutan algunos trabajadores -para ser más concretos, los funcionarios- a raíz de la puesta en marcha del Plan Concilia . A partir de aquí, el Gobierno pretende desarrollar una normativa parecida que alcance a todos los trabajadores, con el consenso de asociaciones empresariales y sindicatos, aseguran desde el Ministerio de Administraciones Públicas. Y es ahí donde habrá que consensuar las diferentes posiciones.

El Círculo de Empresarios, en su reciente informe titulado ‘Conciliación y Competitividad’, da la bienvenida a este tipo de políticas y aseguran que “es necesario facilitar un equilibrio entre las facetas personal y profesional de los trabajadores”. Pero también pide al Gobierno una mayor descentralización de la negociación dentro de las empresas, por ejemplo, en las normas que regulan la negociación colectiva y la contratación a tiempo parcial. En resumen, que sean los trabajadores y empleadores quienes apliquen un enfoque más flexible a la organización del trabajo.

También UGT y CCOO han criticado algunos puntos del Concilia, sobre todo en relación con la redistribución de los horarios que la Administración Pública fija y que tiene su tope máximo en las seis de la tarde. “Lo importante del plan no es que los funcionarios terminen a las seis de la tarde sino que exista flexibilidad dentro de la jornada”, declaró Paco Palomares de CCOO a la Agencia Efe.

Empresas más flexibles

La sociedad CVA, Comunicación de Valor Añadido, lleva ya cinco años premiando a nivel nacional –desde hace tres años también en la Comunidad de Madrid- a las empresas que dan más facilidades a los empleados para conciliar su vida personal con la laboral. La selección se realiza a través de un test que se manda a las diferentes compañías, diferenciadas entre grandes, medianas y pequeñas, que rellena el responsable de recursos humanos.

Una vez que reciben los cuestionarios, CVA visita las empresas que más puntos han obtenido para hacer las mismas preguntas a los empleados. “Muchas veces nos encontramos con que los trabajadores desconocen o no son conscientes de las facilidades que les ofrece su propia empresa”, afirman en CVA.

Lo que se valora es principalmente la flexibilidad de horarios, de permisos, si existe servicio de guardería o alguna subvención para ello, los beneficios extrasalariales, asesoramiento personal y profesional, etcétera.

Empresas pequeñas como DECEPAL y grandes como IMB, Caja Madrid o Nokia son algunas que se han distinguido con el galardón. Pero, eso sí, se trata de un premio simbólico sin ninguna cuantía económica, sólo una distinción y reconocimiento representado en una estatuilla del escultor vasco Javier Santurtún.

Fuente: El confidencial.com

Dudas sobre la Legislación Anti-tabaco (LEY 28/2005)

Las dudas que la ley planteará en las empresas

Muchas empresas españolas han comenzado el año con dos gestos comunes: la pega de carteles de prohibido fumar en sus dependencias y el envío masivo a los empleados de mensajes explicativos sobre los cambios que la ley seca del tabaco producirá en el día a día de la compañía.

Pese a que la norma no despierta grandes dudas en cuanto a sus líneas generales -prohibición absoluta de fumar en los centros de trabajo sin posibilidad de crear salas de fumadores- no ocurre lo mismo respecto a ciertas cuestiones prácticas que probablemente se irán planteando a medida que avancen las semanas. ’En conjunto es una ley que producirá importantes efectos positivos, pero existen algunos temas puntuales que van a generar dudas’, advierte Ignacio Sampere, socio director del bufete A&S Sampere. Éstas son algunas de esas cuestiones:

¿Quién puede inspeccionar y sancionar?

La consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando la infracción se cometa en un ámbito que exceda competencias autonómicas, el órgano sancionador será el Ministerio de Sanidad.

¿Dónde pueden presentarse las denuncias?

La ley no especifica con exactitud en qué organismos deben presentarse, sino que alude de forma genérica a ’órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden’.

¿Quién puede ser multado?

El autor de la infracción, es decir, la persona física o jurídica que la cometa. En el caso de los centros de trabajo la responsabilidad corresponde a la persona que fuma, pero también al titular del centro, que es quien debe garantizar la protección del derecho a la salud de la plantilla.

¿Se puede sancionar por los incumplimientos al directivo o empleado encargado del centro de trabajo?

Pese a que la ley no clarifica este punto y por ello habrá que esperar a la interpretación que den los tribunales, algunos expertos consideran que sí. Así, según Ignacio Sampere, puede entenderse que la responsabilidad alcanza ’a aquellas personas a las que, por el puesto que ocupan en la empresa, se les ha dado instrucciones para que vigilen el cumplimiento de la prohibición de fumar’.

¿Quién puede presentar una denuncia?

El texto alude a cualquier persona ’con interés legítimo’. Esto significa que un compañero de trabajo podría denunciar a otro, por ejemplo, una acción que puede significar además una sanción contra la empresa por no haber hecho cumplir la ley. De la misma forma, cualquier cliente (incluso uno enviado por una empresa competidora) puede denunciar a una compañía y a sus empleados.

¿La empresa puede sancionar al trabajador?

Definitivamente, sí. La ley descarga el peso del cumplimiento de la prohibición en el empresario, que podrá sancionar los incumplimientos mediante su poder disciplinario. Si el convenio colectivo vigente no prevé nada, es aconsejable diseñar un régimen disciplinario que permita sancionar los incumplimientos y se aplique de forma gradual, en función de las circunstancias y la reincidencia.

¿Se puede fumar en las zonas al aire libre de la empresa?

La norma únicamente establece la posibilidad de que se pueda fumar en esas áreas, pero al mismo tiempo posibilita al empresario para ampliar la prohibición a ’cualquier otro lugar’ del centro. Esto significa que la empresa puede impedir fumar en las zonas al aire libre (patios o terrazas, por ejemplo) si lo considera conveniente.

¿Las escaleras y las entreplantas forman parte del centro ?

Ambas forman parte de la empresa, al igual que los ascensores.

¿Puede un empleado fumar en la oficina antes de que comience su horario laboral?

No puede hacerlo ni antes ni después. La prohibición de fumar en los centros se aplica a cualquier hora del día y cualquier día de la semana.

¿Los empleados que trabajen en establecimientos donde existan zonas de fumadores pueden consumir tabaco?

No. La ley autoriza de forma expresa a que los trabajadores accedan a las zonas de fumadores de aquellos establecimientos donde la ley permita su creación. Sin embargo, durante su jornada laboral esos empleados tampoco podrán fumar.

¿Los comedores y cafeterías de empresa pueden habilitar zona de fumadores?

No. La ley prohíbe crear estas zonas en esos locales por estar ubicados en centros de trabajo.

¿Se puede fumar en los despachos?

La ley es taxativa en este punto. La prohibición afecta a toda la empresa, incluidos los despachos individuales aislados.

¿Y en los coches de empresa?

El artículo 7 del texto extiende la prohibición de fumar a los ’vehículos de transporte de la empresa’. Ello implica que no se podrá fumar ni en los autocares que transportan a los empleados diariamente al centro ni en los coches de empresa mientras sean utilizados como herramienta de trabajo. ’La prohibición en los coches cesa cuando termina la jornada laboral’, apunta el socio director de A&S Sampere.

¿Puede una empleada de hogar exigir que no se fume en el domicilio particular en el que trabaja?

No. La definición de centro de trabajo que establece el texto del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 5 se refiere a ’una unidad productiva’ que haya sido dada de alta ’como tal’ ante la autoridad laboral. Ello excluye los domicilios particulares en los que prestan servicios estos trabajadores.

¿La prohibición de fumar en el centro afecta sólo a los empleados?

La ley no hace ninguna matización sobre este punto, por lo que se entiende que la prohibición es total y debe ser respetada por toda persona (sea trabajador o no) que se encuentre en el centro. Ello incluye a proveedores, clientes o colaboradores.

¿Pueden los trabajadores ausentarse de sus puestos para salir a fumar?

El texto tampoco resuelve esta cuestión, lo que lleva a aplicar la legislación laboral general, que no permite las ausencias a menos que sean autorizadas por el empresario. Tendrá que ser la empresa la que decida autorizar esas salidas. En caso contrario, deberá sancionar las ausencias que se produzcan.

¿Puede el empresario de ahora en adelante negarse a contratar fumadores?

No, puesto que el fumar forma parte de la privacidad del aspirante al empleo. Lo único que se le puede exigir es que respete la prohibición de fumar en el centro de trabajo.

¿Puede el empresario obligar a los trabajadores fumadores a seguir cursos de deshabituación?

No. La empresa no puede obligar a los empleados a que acudan a terapias para dejar de fumar, puesto que el hábito forma parte de su vida privada. Al igual que en el supuesto anterior, lo único que puede exigirse al fumador es que se abstenga de hacerlo en el centro.

¿Tienen las mutuas de accidentes la obligación de ofrecer a las empresas programas gratuitos de deshabituación tabáquica?

No. La ley no impone ninguna obligación en ese sentido. Sin embargo, algunas mutuas están ofreciendo cursos gratuitos.

 

Fuente: Cinco días

Compensación por exceso de horario

En el transcurso de la reunión mantenida por el Órgano de Representación Intercentros de Tragsega (ORIT), con los representantes de la Dirección del Grupo TRAGSA, el pasado día 3 de noviembre, la Representación de los Trabajadores elevó una consulta sobre la situación que se produce en los casos en los que se ejecutan tareas en días festivos, tras haber trabajado las 40 horas semanales, haciendo referencia a que en estos momentos se utilizan diferentes sistemas de compensación que habría que equiparar. Además se consultó sobre la posible compensación de tardes trabajadas en periodo de jornada de verano para los trabajadores de oficinas que disfrutan de este tipo de jornada.

 

En la última reunión mantenida el día 20 de diciembre, la Representación de la Dirección, dio respuesta a estos temas con las siguiente información, que a continuación publicamos por ser de evidente interés general.

 

Actualmente en Tragsega existe un sistema de flexibilidad horaria que recoge una compensación para el exceso de jornada diaria. En dicho sistema se permite el acumulo de horas (hasta 5 horas semanales), que quedan acumuladas para la semana siguiente (Acuerdo sobre Jornada Laboral, Tragsatec, 4 de Junio de 2001). En el caso de los trabajos en fin de semana,. el exceso de jornada laboral semanal está recogido en nuestro convenio, en el articulo 36, donde se determina que el exceso de horas se compensarán por tiempos equivalentes de descanso, incrementados, al menos, en el setenta y cinco por ciento.

 

Este articulo será de aplicación solo en los casos en los que una vez consumida toda la jornada semanal, y debido a situaciones puntuales (periodo de punta de producción, ausencias imprevistas, situaciones de urgencia, cambios de turnos u otras circunstancias extraordinarias), se sobrepasen esas horas, realizando trabajos en días festivos (tanto en contrataciones de lunes a viernes como de lunes a domingo). No se podrá aplicar dicha compensación en aquellos casos en los que la actividad de fin de semana esté programada en la propia naturaleza de las tareas encomendadas al trabajador en su contrato, y que por tanto estén incluidas en el cómputo de horas de la jornada laboral semanal (siempre en contrataciones de lunes a domingo).

 

En cuanto al sistema de compensación de las tardes trabajadas en periodo de jornada de verano, el mismo Acuerdo sobre Jornada Laboral de Tragsatec, actualmente en vigor en Tragsega, hace referencia a estos casos, recogiendo el siguiente texto:

 

“Durante la jornada de verano, y siempre previa autorización del Coordinador del Área, el trabajador que realice una jornada semanal superior, en dos horas mínimo, a la fijada en el Calendario Laboral, con el mismo límite señalado de las cinco horas semanales, podrá reducir este tiempo, dentro de la semana inmediatamente posterior, en la forma que pacte con el Coordinador”

 

            Desde el Comité de Empresa Tragsega- Madrid, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores de nuestra empresa para la vigilancia del cumplimiento de los términos contenidos tanto en el Acuerdo citado como en nuestro Convenio Colectivo, exigiendo las compensaciones establecidas, y denunciando aquellos casos en los que no se lleven a cabo.

La jornada laboral en España es de las más largas y menos productivas

España es el quinto país de la UE con peor productividad por empleado, apenas superado por Portugal, Grecia, Alemania y Holanda. Racionalizar los horarios es clave para mejorar los resultados, según el estudio España, en hora europea presentado ayer por la comisión nacional para la racionalización de los horarios. Para dar el ejemplo, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, anunció que a partir del 1 de enero los empleados públicos terminarán su jornada laboral a las 18.00.

Flexibilizar los horarios, limitar el tiempo dedicado a la comida, dormir más horas y adecuar los horarios oficiales y comerciales a las necesidades de los ciudadanos son algunas de las propuestas concretas del libro blanco encargado por el Gobierno a la comisión nacional para la racionalización de los horarios españoles.

"No debemos confundir el trabajar con estar en el lugar de trabajo", advirtió el presidente de la comisión, Ignacio Buqueras y Bach, pues España es uno de los países europeos que más horas dedica al trabajo y donde la productividad es más baja (ver gráfico). Para ello, el libro blanco apuesta por implantar una estructura de trabajo por objetivos y no por tiempo de estancia, lo que implica una mejor gestión de los recursos humanos, motivar a los trabajadores e implantar nuevas tecnologías.

Una de las medidas recomendadas es establecer una hora de salida exacta o "política de luces apagadas", lo que ayudaría a que los empleados desarrollen su capacidad de gestionar mejor su tiempo. El coste de esta reducción horaria "no sería mayor que el que tuvo el cambio de la peseta al euro", aseguró Buqueras.

Otras opciones son jornadas flexibles, por ejemplo, en las que los empleados decidan la hora de comenzar y terminar, siempre y cuando trabajen las horas acordadas; trabajar más horas un día y tener más tiempo libre otro, o ahorrar el tiempo de la comida para salir antes.

Además, "tener un buen horario aporta mayor satisfacción al trabajador que tener un buen sueldo, sobre todo en el caso de las mujeres", dice el estudio.

Los españoles duermen 40 minutos menos que el promedio del resto de los europeos, lo que representa otro obstáculo para el logro de una mayor productividad, según el informe. "Somos líderes europeos en accidentes laborales, de tráfico y domésticos, y es que dormimos menos", dijo Buqueras.

El informe pide también que las administraciones ayuden al pequeño comercio a "modernizarse y adaptarse a las necesidades horarias de sus clientes".

"Para dar ejemplo" en el mejor uso del tiempo en el trabajo las administraciones públicas pondrán en marcha el Plan Concilia el próximo 1 de enero, según informó"el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla.Los empleados públicos saldrán, con carácter general, a las 18.00 horas, una hora antes que ahora, y tendrán flexibilidad para organizar su jornada. Según Sevilla, el objetivo de igualar los horarios españoles a los europeos es "hacer lo mismo en menos tiempo".

 

Fuente: El País

El 42 % de los temporales encadena contratos en el mismo empleo

El encadenamiento de contratos afecta a 2.162.000 asalariados temporales

CC.OO. denuncia un importante volumen de fraude en la contratación temporal y exige medidas que limiten la sucesión ilegal de contratos

Según un estudio de CC.OO. basado en los datos de la EPA, 2.162.000 asalariados temporales de un total de 5.109.000 temporales (42,3%), encadenan contratos. Es decir, su contrato actual está precedido por al menos otro anterior dentro de la misma empresa.

El estudio saca a la luz que el porcentaje de asalariados temporales que encadenan contratos es el 41,5% entre los hombres y 43,4% entre las mujeres y, que en el sector público la mitad de los asalariados temporales se ven afectados por el encadenamiento de contratos. La industria es el sector donde se recurre más al encadenamiento (48,2%) seguido de la agricultura (44,2%), los servicios (43%) y la construcción (35,9%).

Por Comunidades Autónomas, el encadenamiento afecta a la mitad de los asalariados temporales en Navarra, País Vasco, Galicia, Castilla-La Mancha y Canarias. Cataluña y Castilla-León registran el porcentaje de encadenamientos más bajo, aunque por encima del 30% (ver tabla adjunta). Para CC.OO., estos datos ponen de relieve el importante volumen de fraude que existe en la contratación temporal y la necesidad de adoptar medidas encaminadas a limitar la sucesión ilegal de contratos.

 

Fuente: Comfia.CCOO

Reunión de Órgano de Representación Intercentros de Tragsega

El pasado día 3 de noviembre tuvo lugar en Madrid la primera reunión del Órgano de Representación Intercentros de Tragsega (ORIT) con los representantes de la Dirección del Grupo Tragsa.

Por parte de la Dirección asistieron el Presidente del Grupo, D. Rafal Jaén; el Director General, D. Guillermo Colarte; el Director de Coordinación Territorial, D. Carlos Aranda; el Director Técnico de Tragsea, D. Ignacio Sánchez; la Directora del RR.HH., Dª Ana Mª Gil; el Subdirector de Relaciones Laborales, D. Antonio Bustillo; y representando a Relaciones Laborales, D. Carlos Ortiz.

El ORIT estaba formado por 13 personas representando a los Comités de Empresa de Badajoz, Cáceres y Madrid.

Teneis disponible el acta complete de la reunión en este enlace

El calendario laboral para 2006 contempla nueve fiestas en toda España

El calendario laboral para 2006 contempla un total de nueve fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas, según una resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, 2006 tendrá ocho festivos insustituibles en toda España: el Viernes Santo (14 de abril), la Fiesta del Trabajo (1 de mayo), la Asunción de la Virgen (15 de agosto), la Fiesta Nacional (12 de octubre), el día de Todos los Santos (1 de noviembre), el día de la Constitución Española (6 de diciembre), la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y la Natividad del Señor (25 de diciembre).

La lista de festivos comunes la completa el día de la Epifanía del Señor (6 de enero), ya que a pesar de tener las Comunidades Autónomas competencia para sustituirlo por alguna celebración tradicional propia, todas las regiones han optado por mantener la fiesta en el 'día de Reyes'. En cuanto a la Festividad de Jueves Santo (13 de abril) se celebrará en todas las comunidades, a excepción de Cataluña.

En cuanto al día de San José (19 de marzo, domingo), las regiones que han decidido pasar su celebración al lunes 20 son Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia y Melilla. El día de Santiago Apostol (25 de julio, martes) será festivo en Castilla y León, Galicia, Navarra y País Vasco.

Asimismo, seis regiones -Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Ceuta y Melilla- han decidido declarar festivo el lunes siguiente a Año Nuevo (2 de enero).

Fuente: Europa Press

El estado genera 11.000 empleos precarios a través de TRAGSA (y II)

Texto íntegro del artículo aparecido en la revista Capital del mes de septiembre:

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Creada en 1977, la filial de la SEPI se adjudica a dedo los contratos públicos, pero recurre al régimen privado de contratación laboral para dotarse de personal

El currículum de la auxiliar administrativa I.M.M. no tiene desperdicio. Firmó su primer contrato precario con Tragsa el 19 de julio de 1990. Un año después llegó la baja y cuatro días más tarde de nuevo fue dada de alta en la Seguridad Social. Este proceso se repitió hasta que en 2000, y tras estampar su rúbrica en otros 13 contratos temporales con al misma empresa, esta granadina denunció su situación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le dio la razón. En la sentencia se dejaba claro que "las sucesivas contrataciones temporales constituyen fraude de ley, estimando que la actora ostenta el carácter de indefinido". Por desgracia, este caso no es una excepción en la forma de trabajar de la Administración que se sirve de Tragsa para crear 10.804 puestos de trabajo temporales. Es decir, el 83% de la plantilla de la compañía.

Con estos datos en la mano, quizás se entienda ahora por qué España tiene más eventuales que Italia, Reino Unido, Bélgica y Suecia juntos. El dato ha alarmado al ministro de economía, Pedro Solbes, que no ha tardado en pedir medidas que solucionen la lacra de la temporalidad. Pero ¿cómo diablos se pueden pedir soluciones a las empresas privadas si desde la propia Administración se fomenta el empleo precario? "Antes de pedir, deberían de mirarse un poco al ombligo", asegura un directivo del sector alimentario.

Y en este caso, ese ombligo se llama Empresa de Transformaciones Agrarias S.A. (Tragsa): un ingenio empresarial ideado en 1977 por el antiguo diputado de la UCD, José Luis Meilán Gil, hombre de confianza del ex presidente Adolfo Suarez. "Tragsa se creó para gestionar los parques de maquinaria del IRYDA (Instituto para la Reforma y Desarrollo Agrario). Se pensó que estarían mejor gestionados a través de una sociedad anónima que desde la propia Administración", explica Francisco Jiménez, director técnico de Tragsa.

Hoy, esa empresa de capital público que nació para dotar de infraestructura los campos a través de sus máquinas, hace también regadíos, presas, caminos forestales, reconstruye ermitas, monta ferias, limpia las costas gallegas del chapapote del Prestige, cuida de la sanidad animal tras la crisis de las vacas locas, apaga los incendios que asolan España, adorna las calles de Madrid para la boda del Príncipe, levanta el Bosque de los Ausentes e, incluso, retira la estatua de Franco de la capital. Es decir, es una empresa para casi todo. "Pensamos que se trata de un ministerio paralelo que se creó para tapar las carencias de la Administración, provocadas por los recortes de personal", indican en el sindicato CC.OO.

Sea como sea, lo que está fuera de dudas es que Tragsa, presidida por Josep Puxeu, es con sus 22,4 millones de euros de beneficio la empresa más rentable de la SEPI. Y eso no es todo. Si se mira la facturación, se descubre que solo Izar y RTVE superan los 674 millones de euros que Tragsa ingresó en 2004, aunque con la diferencia de que tanto los astilleros como la televisión son un mar de pérdidas. "La diferencia está en que Tragsa es una empresa pública que se gestiona como una privada", asegura Guillermo Collarte, director general de Tragsa.

Sabe de lo que habla. Tragsa es una especie de Doctor Jeckill y Mister Hyde. Por un lado es una sociedad anónima y, por otro, su capital es íntegramente público (51% SEPI, 38% Ministerio de Agricultura, 10% Estado Español y 1% las comunidades de Madrid, Cantabria, Navarra y Castilla La-Mancha). Esto significa que Tragsa no es otra cosa que la propia administración cubierta bajo el manto de una S.A. De ahí se deriva que conserve los privilegios de una sociedad estatal, como la adjudicación de los contratos a dedo, pero sin tener que mantener a funcionarios. Al ser una S.A. recurre a los métodos de contratación que utiliza cualquier compañía privada. "Este particular régimen jurídico está aprobado por Real Decreto desde 1977", asegura el profesor de la Universidad de A Coruña Carlos Amoedo que, a lo largo de años, ha comprobado cómo la Administración ha adaptado poco a poco las leyes para que Tragsa jamás pudiera ser criticada desde ningún organismo judicial de la UE.

Tanta preocupación se debe a que es una auténtica bicoca pública que jamás ha perdido dinero... y, la verdad, parece difícil que esto vaya a ocurrir. Y es que, entre otras cosas, el 100% de la facturación depende de los encargos que le hace la propia Administración, que son sus accionistas. Así, las comunidades que más recurren a Tragsa son Galicia las dos Castillas y las que menos Cataluña y País Vasco. Es tal el chollo, que en otras comunidades autónomas han creado sus propias Tragsas (Egmasa y Getisa en Andalucía, Easa en Asturias, Gesplan en Canarias, y más de 10 empresas en Navarra). Pero no todo son ventajas. Al estar considerada un medio propio del Estado, Tragsa es un simple subordinado que está obligado a realizar también los encargos deficitarios. Un sólido brazo armado que obedece órdenes.

Órdenes que se reducen a una: ganar dinero como sea. Y si para conseguirlo se tiene a un colectivo como el de las brigadas para incendios con contratos basura, a pesar de ser un trabajo que se repite todos los veranas, pues se tiene. "Podríamos estar limpiando el monte en invierno y así no tendrían que echarnos", asegura un miembro de un retén. "Nuestra cartera depende de una Administración que se rige por ciclos políticos", contesta Collarte. "Y si todos fueran fijos y resulta que un día no te dan los contratos, prepárate a despedir colectivos enormes y a perder dinero", añade Antonio Bustillo, subdirector de relaciones laborales de Tragsa.

Los tres tienen parte de razón, pero lo peor es que el problema laboral no es exclusivo de los forestales. A pesar de que Tragsa sólo salta a la palestra por sus intervenciones en catástrofes (Prestige) o en la extinción de incendios (las víctimas de Guadalajara eran trabajadores de Tragsa), sus labores van más allá. Es más, las emergencias sólo originaron el 11% de la facturación de Tragsa en los seis primeros meses de 2005. El grueso de sus números viene de las infraestructuras agrarias (19%), de los regadíos (18%) y de los equipamientos (18%). Así, se explica que haya informáticos, administrativos, veterinarios e incluso ingenieros y abogados de Tragsa desempeñando su labor de forma continuada en algún ministerio. Por supuesto, la mayoría con contratos temporales. "Tragsa es la ETT de las Administraciones agrícola y ambiental" añade Carlos Amoedo.

De todas formas, no todo lo criticable de Tragsa se ciñe al tema laboral. Al ser considerado un medio propio de la Administración, se le adjudican a dedo los contratos de obras públicas (formalmente se llama "encomienda directa"), lo que perjudica a las empresas privadas que trabajan en los mismos sectores que Tragsa (forestal, construcción, aéreo...). De hecho, la asociación de empresas forestales (Asemfo), con el apoyo de otras patronales, llevó a Tragsa a los tribunales de la UE hace casi 10 años por violar las leyes de libre competencia. Ante el riesgo de que los jueces pusieran fin al "chollo" Tragsa, a la entonces ministra de Agricultura, Loyola de Palacio, no le quedó más remedio que resolver todos los flecos legales, a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de 1998 que, curiosamente, no fue discutida en el Congreso.

Pero eso no es todo. Tragsa también sirve a la Administración para tapar las pocas bocas que todavía se atreven a alzar la voz en su contra. Y es que, a pesar de no tener competencia a la hora de adjudicarse los contratos, Tragsa sólo está obligada a realizar el 50% de los trabajos con sus propios medios. ¿El resto? Los subcontrata a empresas privadas. Así de fácil. "Existen pocas cosas mejores que unos suculentos contratos para agradecer favores políticos", asegura un diputado del Partido Popular.

Desde Tragsa se insiste en que esto no es tan sencillo, porque la ley exige que se anuncien en el BOE los contratos que superen los 6.242 euros. Lo que resulta totalmente cierto pero, según denuncia Amoedo en su libro "Tragsa. Medios propios de la Administración y huida del derecho administrativo", se puede escapar con suma facilidad de la publicación de los contratos a través del fraccionamiento de los mismos.

En este sentido, la actuación de Tragsa en la catástrofe del Prestige no tiene desperdicio. Como era de esperar, se adjudicó a dedo la limpieza de las playas, por las que cobró como corresponde a una empresa privada. Más tarde, la Xunta se sirvió de Tragsa para callar las críticas. Por eso, se quiso contratar a las cofradías de pescadores para que no protestaran por no poder salir a faenar. ¿Resultado? Guerra entre cofradías. Tratando de encontrar una solución, la Administración se volvió a equivocar al contratar a parados para que limpiaran las playas. Fue peor el remedio que la enfermedad. Temiendo por el fin de sus contratos de obra, los operarios de Tragsa no aceptaban a las hordas de voluntarios que, de manera altruista, quitaban chapapote.

Por todo ello, Tragsa siempre ha sido el blanco de las críticas de la oposición. Pasó con el PP cuando gobernaba Felipe González y volvió a pasar con Zapatero durante los ocho años de Aznar. Pero resulta curioso que, cuando esos críticos llegan al poder, se olvidan de todo y pronto descubren las excelencias de una empresa que, además de dar dinero, permite repartir favores a los amigos del Gobierno. Si no, que se lo digan al PSOE, que en la oposición clamaba por la reforma de Tragsa y una vez en el poder se ha limitado a potenciar la buena imagen de la compañía y a colocar en el consejo a personas de su entera confianza. Parece que esta vez tampoco toca hablar de la privatización de Tragsa. Pues va a ser que no.

Autor: Rafael Pascual
Fuente: Revista Capital. Septiembre 2005

El estado genera 11.000 puestos de empleo precario a través de TRAGSA

Con este titular tan explícito la revista Capital publicó el pasado mes de septiembre un monográfico que no tiene desperdicio y que disecciona las prácticas de contratación que el grupo TRAGSA practica de forma habitúal convirtiendose en, posiblemente, la única empresa pública con más de un ¡80% de trabajadores temporales!. Os dejamos un enlace a la sintesis del texto aquí y hemos colgado una fotocopia íntegra en el tablón de anuncios de la planta baja de Peñalver 84. En unos días trataremos de colgar aquí una copia escaneada del mismo.

Planes de formación estatales de COMFIA

COMFIA, la sección del sindicato CC.OO. para nuestro sector, ha publicado el catálogo de cursos del plan de formación para las empresas de ingeniería de la Comunidad de Madrid. Teneis la relación de cursos y el formulario de inscripción en este enlace.

Publicadas las fiestas locales para la Comunidad de Madrid del año 2006

En el BOCM del viernes 30 de septiembre se publicaron las fiestas locales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. A falta de aprobar las dos fiestas locales correspondientes a cada municipio, los festivos del calendario del año que viene en Madrid son los siguientes:

- 6 de enero, viernes
- 20 de marzo, lunes (traslado de la festividad de San José)
- 13 de abril, jueves
- 14 de abril, viernes
- 1 de mayo, lunes
- 2 de mayo, martes
- 15 de agosto, martes
- 12 de octubre, jueves
- 1 de noviembre, miércoles
- 6 de diciembre, miércoles
- 8 de diciembre, viernes
- 25 de diciembre, lunes

Nuestro nuevo convenio ya ha sido publicado en el BOE

Boletín Oficial del Estado del 20 de septiembre de 2005 (núm 225)

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Puedes descargarlo desde AQUÍ

ACTUALIZACIÓN: Con la publicación del nuevo convenio en el BOE se pone en marcha el proceso de regularización de atrasos de los años 2004 y 2005. Para su cálculo hay que tener en cuenta la diferencia entre la subida aprobada en convenio en 2004 (3,2% respecto a las tablas salariales del 2003 que aparecían en el anterior convenio), y la subida que se aplicó en Tragsega a cuenta de convenio durante ese año. Lo mismo se deberá hacer para el 2005.

Lo mejor es calcular la diferencia entre la suma de lo que se recibió en nómina como concepto "salario" y "a cuenta de convenio", y lo que ahora aparece en el nuevo convenio. Esto se deberá hacer en todas las nóminas del 2004 y 2005.

Además, para aquellos trabajadores a los que se les aplique, también habrá que regularizar el concepto "Plus convenio" que ha pasado de 1.683,10 € anuales en el 2003 a 1.738,64 € en 2004 y 1.787,32 € en 2005.

El personal de Tragsega que estaba en nómina durante 2004 y los meses que llevamos del 2005, pero que ahora mismo no está contratado, tiene derecho a recibir esta regularización para lo que deberá ponerse en contacto con RRHH y solicitarlo por escrito.

En cualquier caso si tenéis cualquier duda poneros en contacto con el Comité de Empresa mediante esta web o por correo electrónico

Despido improcedente en TRAGSEGA

Existencia de un despido improcedente al notificarse la extinción del contrato antes de la finalización de la obra. Contrata de la Administración con TRAGSEGA, sociedad estatal para la realización de programas de sanidad animal.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por un veterinatario que fue contratado por una Sociedad Estatal -Trasega- mediante la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de un programa de control sanitario para el movimiento pecuario y sacrificio en la anualidad del año 2002, que la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Xunta de Galicia había concertado durante los años 2001 y 2002 con el Grupo Tragsa, del que la empleadora del trabajador formaba parte. Tragesa notifica al trabajador la extinción del contrato de trabajo de obra o servicio en el mismo año 2002, a raíz de la certificación emitida por la Consejería respecto a la realización total de servicio de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año 2002.

La sentencia declara la existencia de un despido improcedente, ya que el contrato de obra o servicio sólo puede ser extinguido válidamente cuando finalice la obra o servicio que constituye su objeto, como prescribe el art. 8.1.a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla las previsiones del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en el caso, la empresa no logró acreditar la realidad de la finalización del servicio, por cuanto que, de un lado, el certificado oficial aportado se refiere a otro distinto de aquel para el que el trabajador fue contratado, y de otro, tras el cese del trabajador existen otros veterinarios que siguen realizando las mismas funciones, lo que evidencia la persistencia del servicio.

Fuente: COMFIA

Entra en vigor el nuevo convenio

Desde el pasado 29 de junio está vigente el nuevo convenio de nuestro sector que podeis consultar AQUÍ

Preacuerdo en el convenio de empresas de ingenierías y oficinas de estudios técnicos

Se incluye una cláusula de revisión salarial, además de otros temas sociales después de bastantes dificultades durante más de catorce meses.


Comfía-CCOO Y FeS-UGT hemos alcanzado un preacuerdo con la patronal Tecniberia/Asince, para la firma del XIV convenio colectivo del sector.

Después de más de catorce meses de negociaciones con bastantes dificultades y demoras y de unos últimos meses con grandes tensiones en la negociación de puntos esenciales como la cláusula de revisión salarial, por fín hemos alcanzado un preacuerdo que deberemos ratificar, una vez ultimados los textos de los artículos que se modifican, con la firma del convenio colectivo el próximo 29 de junio.

Los principales puntos que se mejoran en el convenio, que tendrá una vigencia de tres años (2004/05/06) son los siguientes:

Clasificación Profesional: Inclusión en el grupo de titulados de profesionales no titulados con conocimientos equiparados y experiencia consolidada y acreditada. Rehabilitación de la Comisión de categorías.

Jornada: Reducción de jornada anual en ocho horas para 2005, estableciéndose en 1818 y otras ocho en 2006, quedando establecida la jornada anual en 1810 horas.

Día 24 de diciembre, festivo: El día 24 de diciembre será festivo a todos los efectos a partir de este año 2005. Las empresas que no lo tuvieran como tal podrán exigir la recuperación de cuatro horas.

Conciliación de la vida familiar y laboral: Incorporación explícita de un artículo en el convenio sobre el respeto a la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral.

Permiso de lactancia: Posibilidad de acordar con la empresa la sustitución del permiso de una hora diaria de lactancia por dos semanas inmediatamente después del permiso de maternidad.

Acoso Sexual y Acoso Moral: Incorporación al régimen disciplinario como falta muy grave.

Seguro complementario de Accidentes: Queda establecido en un mínimo de 22.000€.

Dietas y Desplazamientos: Dieta de 43,5€ en 2005 y 45€ en 2006. Dieta comida 9,5€.

Jubilación forzosa: Posibilidad de acceder a la jubilación forzosa a los 65 años, con todas las garantías del 100% de la pensión y con la condición que se hagan como medida de empleo dos nuevas contrataciones. Este artículo entrará en vigor cuando se apruebe la ley que lo regule.

Utilización medios telemáticos por RLT's: Posibilidad de acuerdos en las empresas.

Subida Salarial: 3,2% en 2004, con carácter retroactivo desde 1 de enero. 2,8% desde 1 de enero de 2005 y en 2006. Cláusula de revisión con actualización de tablas al IPC real si fuera superior.

Puedes descargate la nota informativa de COMFIA respecto a este principio de acuerdo en formato PDF aquí.